UPROSAMA - Unión Profesional Sanitaria de Málaga

UPROSAMA reúne a los colegios profesionales sanitarios de Málaga para impulsar una sanidad de calidad, promover el conocimiento compartido y defender los intereses comunes de las profesiones sanitarias.

Actualidad
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Nuestros Estatutos

El marco que define nuestra organización, funcionamiento
y compromiso institucional.

DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de UPROSAMA-Unión Profesional Sanitaria de Málaga, han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 20 de octubre de 2025, como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación.

En Málaga, a 20 de octubre de 2025.

UPROSAMA

UNIÓN PROFESIONAL SANITARIA DE MÁLAGA

TÍTULO I: DENOMINACION Y REGIMEN JURIDICO DE LA ASOCIACION

Artículo 1. – Con el nombre de UPROSAMA-Unión Profesional Sanitaria de Málaga se crea una asociación de carácter civil, y con los fines y objetivos que se determinan en los artículos 4 y 5 de los Estatutos. Se constituye por tiempo indefinido, salvo disolución acordada en la forma que se determina más adelante.

Artículo 2. – Régimen Jurídico. – La asociación se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1 /2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y sus normas complementarias y modificativas de la misma, en particular la Ley 4/ 2006 de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, el Decreto 152 / 2002 y lo prevenido en los presentes Estatutos.

Artículo 3. – La Asociación, cuyo nombre queda determinado en el artículo 1, como sujeto de derecho, y para el cumplimiento de sus fines, tiene la personalidad que le confieren las leyes, como responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de tráfico civil, tales como la adquisición, enajenación y gravámenes de bienes, muebles e inmuebles, precisos para la gestión de los intereses generales de sus asociados.

TÍTULO II: OBJETO SOCIAL Y FINES ESPECIFICOS DE LA ASOCIACION

Artículo 4. – Objeto social. —

La presente asociación expresamente se declara de servicio, asesoramiento, y promoción de las profesiones sanitarias y tiene como objeto la difusión y defensa de los Colegios Profesionales de ámbito sanitario.

Para ello, llevará a cabo el desarrollo de los fines que a continuación se exponen:

Artículo 5. – Fines Específicos. – Sus fines serán los de:

  • Coordinar las actuaciones en temas de interés común de las profesiones sanitarias colegiadas representadas en la Asociación, sin perjuicio de la autonomía y competencias propias de los Colegios que la integran. Participar en los consejos y órganos consultivos de orientación sanitaria de la Provincia de Málaga.
  • Formular propuestas sobre normativas, reformas o medidas para el desarrollo y perfeccionamiento de las actuaciones de las profesiones que se integran en la Asociación.
  • El estudio y análisis de la normativa que afecte a las corporaciones colegiales y/o profesiones sanitarias representadas en la Asociación.
  • Todas aquellas no expresamente citadas, de las relacionadas en las normas sobre Colegios Profesionales, en cuanto quepa una toma de decisiones común para las corporaciones colegiales que forman parte de la Asociación.
  • Defender los valores característicos de las profesiones sanitarias colegiadas representadas en la Asociación.
  • Facilitar una labor de orientación social apoyada en los conocimientos técnicos de las respectivas profesiones.
  • Organizar actividades de contenido formativo, divulgativo, social y artístico, así como impulsar iniciativas de fomento del conocimiento y el desarrollo cultural y científico.
  • Apoyar al Colegio Profesional sanitario que tenga dificultades.
  • Colaborar con las administraciones públicas y con entidades públicas o privadas en relación con la promoción de actividades de promoción y desarrollo conjunto de acciones profesionales, supeditado al conocimiento y aprobación de las Juntas Directivas Colegiales.
  • Organizar, participar y colaborar en congresos, seminarios, cursos, y cualquier actividad formativa de carácter análogo referentes a las profesiones de sus asociados.
  • Ejercer funciones de mediación entre sus asociados y entre las corporaciones colegiales que estos representan para la solución de conflictos, cuando sean requerido para dichos cometidos.
  • Relacionarse con los medios de comunicación social, con la finalidad de difundir su opinión y posición.
  • Defender el valor y la importancia de la colegiación obligatoria para las profesiones sanitarias.
  • Intercambiar conocimientos y experiencias profesionales, docentes e investigadoras, en el área de las profesiones sanitarias representadas en la asociación.

Artículo 6. — Actividades de la Asociación.

Para conseguir el objetivo y los fines descritos, la Asociación podrá llevar a cabo las siguientes actividades.

A) Reforzar la cooperación científica, académica y cultural entre UPROSAMA y Asociaciones o entidades de carácter afín, públicas o privadas, Universidades, Organismos y Administraciones Públicas, de cualquier ámbito.

B) Asesorar a todos aquellos interesados y en particular a sus miembros, en materias que genérica o específicamente, le sean propias.

C) Organizar congresos, seminarios, mesas redondas, cursos y cualesquiera otros de índole similar, a efectos de la mejor consecución de sus objetivos y fines.

D) Editar y/o publicar estudios y trabajos para divulgar el conocimiento más amplio posible en el campo genérico de las profesiones.

E) Dotar y otorgar premios, ayudas, becas y similares se estimen pertinentes para el perfeccionamiento y difusión de las profesiones sanitarias que integran la Asociación.

F) Concertar convenios de colaboración u otros instrumentos similares con instituciones profesionales.

TÍTULO III: DOMICILIO

Artículo 7. – Domicilio.

  1. El domicilio de la Asociación se establece en la sede del Colegio de Farmacéuticos de Málaga, sita en avenida de Carlos Haya n2151, Málaga. No obstante, lo anterior, se podrá modificar dicho domicilio a la sede del Colegio provincial que en cada momento ostente la presidencia, o en su delegación provincial en Málaga para aquellos colegios de ámbito autonómico.
  2. La Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la Junta Directiva, podrá acordar el traslado de domicilio dentro de la zona de ámbito territorial.
  3. Asimismo, la Asamblea General, y a propuesta de la Junta Directiva, podrá habilitar cuantos domicilios estime necesarios, para el funcionamiento de la Asociación, así como para el cumplimiento de sus fines y objetivos, recogidos en los presentes Estatutos.

TÍTULO IV: ÁMBITO

Artículo 8. – Ámbito Territorial. – El ámbito propio de actuación de la Asociación es el territorio de la provincia de Málaga, sin perjuicio de participar o colaborar con otras Asociaciones, Instituciones, Organismos y Entidades Públicas o Privadas de ámbito superior al provincial, en los fines que le son propios y comunes.

TÍTULO V: ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 9.- La Asociación estará constituida por los órganos de gobierno siguientes:

  1. Asamblea general.
  2. Junta Directiva.
  3. Comisión ejecutiva.

Esta última como Órgano Apoderado y con las facultades que en su caso se recojan en los acuerdos de apoderamiento o delegación aprobados por la Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

Artículo 10. – La Asamblea General es el órgano superior de la Asociación, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma. Integrada por la totalidad de los socios, representados en la persona de los presidentes/as de los Colegios que integran la asociación y otro colegiado/a designado por la Junta Directiva de cada Colegio, que tendrá voz y voto. Esta persona deberá igualmente pertenecer a la Junta Directiva del Colegio correspondiente.

Los miembros que acudan a las reuniones podrán hacerlo con los asesores que estimen oportuno según el tema a tratar, estos asesores participarán con voz, pero sin voto.

Puesto que los cargos de miembro de la Asamblea son inherentes al cargo desempeñado en la Junta Directiva de los respectivos colegios profesionales, los integrantes de la Asamblea se irán renovando individualmente coincidiendo con la renovación de los cargos de las Juntas directivas de cada Colegio profesional.

Artículo 11. – La Asamblea ordinaria se reunirá, como mínimo, una vez al año dentro del primer trimestre. La Asamblea extraordinaria se reunirá cuantas veces fuese convocada por la Junta Directiva o a solicitud escrita, indicando el orden del día, de al menos, una cuarta parte de los Asociados.

Artículo 12. – La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría sus socios y, en segunda convocatoria, a la media hora siguiente, sea cual fuere el número de socios.

La Asamblea General se celebrará de forma presencial, y en circunstancias excepcionales y a criterio de la Junta Directiva, podrá realizarse de forma telemática.

Articulo 13.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que los presentes Estatutos o las normas de general aplicación exijan una mayoría cualificada.

Artículo 14. – Normas de funcionamiento de la Asamblea. –

  1. Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrán de mediar por lo menos quince días hábiles, salvo casos excepcionales de urgencia en que será de cinco.
  2. La convocatoria se cursará por escrito a los socios en el domicilio donde se encuentre su Sede o a través de correo electrónico a la dirección e-mail que el socio hubiese facilitado a UPROSAMA – Unión Profesional Sanitaria de Málaga, con indicación expresa del orden del día que será tratado, el lugar de la reunión, así como la fecha y la hora de la misma

Artículo 15. – Las votaciones podrán ser secretas o públicas. El carácter de la votación deberá determinarlo la Junta Directiva o a petición de un 10% de los asistentes a la Asamblea.

Podrá ser delegado el voto dentro de la Asamblea General y esta delegación solo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

El presidente/a del Colegio socio que no pueda asistir a la Asamblea hará constar por escrito la representación de su Colegio a favor de un miembro de la Junta de Gobierno de ese Colegio o de un presidente/a o representante de otro Colegio socio.

Artículo 16. – Presidirá la Asamblea General el presidente/a de la Junta Directiva y, en su defecto, el vicepresidente/a, y a falta de éste el/la vocal de más edad, ejerciendo de secretario/a el de la Junta Directiva, sustituido, en su caso, por el vocal de menor edad.

De todas las reuniones que se celebren se levantará la correspondiente acta que se asentará en el libro correspondiente, que llevará el/la secretario/a, quien las firmará en unión del presidente, librando también el secretario, las certificaciones en relación a las mismas.

Artículo 17. – La Asamblea General Ordinaria será competente para resolver las siguientes cuestiones:

  1. Decidir sobre las directrices de la Asociación.
  2. Discutir y aprobar el balance anual.
  3. Discutir y aprobar el presupuesto.
  4. Admisión de nuevos miembros.
  5. Resolver cualesquiera cuestiones que no sean de la competencia específica, por Ley o Estatutos, de la Junta General Extraordinaria.
  6. Elegir el presidente/a, los/as vicepresidentes/as, el secretario/a, tesorero/a y los demás miembros que constituyan la Junta Directiva. Estos acuerdos se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 18. – La Asamblea General Extraordinaria tratará de los temas especificados en el orden del día de su convocatoria.

Será de su competencia exclusiva, resolver sobre los siguientes temas:

  1. Aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación.
  2. Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles y valores.
  3. Acordar la creación de federaciones, agrupaciones o cualesquiera otros colectivos que integren una pluralidad de asociaciones, o la adhesión a los mismos en caso de los ya existentes.
  4. Acordar la disolución de la Asociación.
  5. La pérdida de la condición de socio.
  6. Elegir al presidente, los/as vicepresidentes/as, el secretario/a, tesorero/a y a los demás miembros que constituyan la Junta Directiva.

Para la adopción de los anteriores acuerdos será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.

JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 19. – Los órganos colegiados, con su correspondiente composición serán los siguientes:

  1. Asamblea General (presidentes o quien delegue) y otro miembro de la Junta de Gobierno de cada colegio.
  2. Junta Directiva, órgano ejecutivo de esta Asociación. Ejercerá la representación, dirección y administración de la misma. Está formada por los presidentes de los colegios o representantes de los mismo en la provincia, designados por éstos. Su estructura es Comisión Ejecutiva y vocales.
  3. Comisión Ejecutiva, formada por, presidente/a, vicepresidentes/as, secretario/a y tesorero/a.

Artículo 20. – Los miembros que acudan a las reuniones podrán hacerlo con los asesores que estimen oportuno según el tema a tratar; estos asesores participarán con voz, pero sin voto.

Artículo 21. – Los miembros de la Junta Directiva son los Colegios Profesionales, siendo el presidente de cada Colegio Profesional o aquella persona designada por la Junta de Gobierno de cada Colegio Profesional, el representante de la junta Directiva.

Artículo 22. – Corresponde a la Junta Directiva:

  1. Ejecutar las directrices aceptadas por la Asamblea.
  2. Preparar todos los asuntos que hayan de ser presentados a la Asamblea para su discusión y su aprobación.
  3. Las actividades propias de las funciones descritas en el artículo 5 de los presentes estatutos que definen los fines específicos de esta Asociación, siempre y cuando éstas no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.
  4. Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente estos Estatutos.
  5. Autorizar la apertura de cuentas bancarias y de toda clase de contratos bancarios.
  6. Suscribir toda clase de acuerdos, convenios y contratos para la consecución de sus fines.
  7. Designar de su propio seno, y entre los vocales que la componen con derecho a voz y voto, dos vicepresidente/as, un/a secretario/a y un/a tesorero/a por mayoría simple.
  8. La Junta Directiva podrá delegar las funciones que estime convenientes en cualesquiera de sus integrantes.
  9. La Junta Directiva, a propuesta de su presidente/a, podrá acordar la designación de uno de sus miembros a fin de que ejerza ad hoc la representación de la Unión Profesional Sanitaria de Málaga ante las instituciones y organismo que así esté establecido o lo requieran. Las competencias que se confieran al designado serán delimitadas por la Junta Directiva y su desempeño se ceñirá a los cometidos que le sean encomendados.
  10. Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución ni emolumento alguno por su gestión. No obstante, lo anterior, en su caso, podrá fijarse en los presupuestos un importe en concepto de gastos y suplidos, dietas y kilometraje, de representación y compensatorio, siempre y cuando sean acreditados fehacientemente por cualquier medio.

Artículo 23. – Competencia de los miembros de la Junta Directiva.

  1. Al presidente/ a le corresponde la representación legal de la Asociación, hacer que se cumplan los acuerdos de las Asambleas y de la Junta Directiva, convocar las reuniones de las mismas, presidir las sesiones y dirigir los debates de ambas, autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le correspondan. Del mismo modo, junto con el Tesorero atenderá los pagos para satisfacer las obligaciones de la asociación; autorizará actas y certificados que procedan; y todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico de la asociación.
  2. Compete al secretario/a: Dirigir la oficina de la Asociación, extender las Actas de las Asambleas y Junta Directiva, custodiar la documentación de la Asociación y redactar la memoria anual, que leerá en la Asamblea correspondiente. Asimismo, le corresponde llevar el libro de regisrto de socios, notificar a los mismos las convocatorias de las reuniones, firmar los documentos de la Asociación que tengan carácter informativo en unión del presidente/a y estar en contacto con las autoridades de que dependa la Asociación. para el cumplimiento de los plazos y obligaciones que establezca la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.
  3. Corresponde al Tesorero/a: custodiar los fondos sociales y dirigir la contabilidad de la Asociación, realizar los pagos, firmar los recibos de los ingresos y elaborar los balances. Ostentara la firma bancaria mancomunadamente.
  4. El/ La vicepresidente/a 1º sustituirá en todas sus funciones al presidente en caso de ausencia o enfermedad o cese como miembro de la Junta Directiva, en este caso por el tiempo que falte para el término del periodo para el que fue elegido.
  5. El vicepresidente 2º sustituiría al vicepresidente 1º en los mismos supuestos antes citados, y, en su caso, al presidente.

Articulo 24.- Normas de funcionamiento. –

  1. La Junta Directiva se reunirá preceptivamente al menos una vez al trimestre, fuera de los meses de julio y agosto – salvo situaciones excepcionales-, y tantas veces como la convoque el presidente a iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros. Se constituye válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
  2. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos o los acuerdos de la Asamblea exijan “quorum” especiales.

Artículo 25. – La Comisión Ejecutiva

La Comisión Ejecutiva, que asume, entre sesiones de la Junta Directiva, aquellas cuestiones urgentes o imprevistas que surjan, en aras de mayor agilidad y eficacia. De su resolución dará cuenta y responderá ante la Junta Directiva. La Comisión Ejecutiva está constituida por presidente, vicepresidentes, secretario y tesorero.

Artículo 26.- De las elecciones.

  1. La convocatoria será realizada por la Junta Directiva con una antelación de dos meses a la fecha de celebración de las elecciones.
  2. La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a dos asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otros 2 con el de suplentes de los anteriores.
    Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
  3. Las candidaturas se presentarán dirigidas al secretario de la Comisión Electoral, con una antelación de un mes a la fecha de la votación, en listas cerradas conteniendo un candidato para cada uno de los cargos de la Comisión Ejecutiva, conteniendo la aceptación de cada uno de los candidatos.
  4. La votación se celebrará en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, mediante voto secreto o público.
  5. La candidatura que resulte ganadora será proclamada por la Comisión Electoral y tomará posesión de los cargos. La duración de los cargos de la Junta Directiva es de dos años.

TÍTULO VI: SOCIOS. CONDICIÓN DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO

Artículo 27. – Serán socios todos aquellos Colegios profesionales sanitarios que estén regulados en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias y/o en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de salud de Andalucía que, a petición propia, y reuniendo las condiciones previstas en el artículo siguiente de los Estatutos, sean admitidas por la Asamblea.

Artículo 28. – Todos los socios habrán de reunir las condiciones siguientes:

  1. Gozar de la capacidad legal necesaria.
  2. En nombre y representación de cada uno de los Colegios socios actuará el presidente, o el representante provincial de los mismos, o el colegiado debidamente facultado por éste, que deberá ser, en todo caso, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio socio en cuestión. Anualmente cada Colegio socio presentará una certificación con el/la representante de su institución en la Asociación.

Artículo 29. – La solicitud de admisión se remitirá a la Junta Directiva y ésta la someterá a la Asamblea. Para la admisión se requiere el voto favorable de los 3/4 del número de socios.

Articulo 30.- La cualidad de socio se extingue:

  1. Por voluntad del socio.
  2. Por falta de pago de las cuotas de dos anualidades. La extinción automática de la condición de socio por este motivo no llevará necesariamente aparejada la extinción de la obligación de pago de las anualidades no abonadas, las cuales podrán ser reclamadas por la Unión si así se acordase.
  3. Por darse en el socio una conducta contraria a los Estatutos, desprestigiar a la Asociación con los actos o manifestaciones del Colegio, a través de sus representantes legales, perturbar la buena administración y gobierno de la Entidad, realizar cualquier acto u omisión en perjuicio de la labor y fines de la Asociación. En estos supuestos, se concederá a los afectados un plazo prudencial y previo a la propuesta de extinción de su cualidad de socio, que, en ningún caso, podrá ser inferior a 48 horas ni superior a 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, para que, en su caso, aporte por escrito las alegaciones que crea convenientes en su descargo. Tras el plazo de alegaciones, recibidas estas o no, la junta directiva trasladara el tema a la Asamblea General Extraordinaria para que esta decida, en última instancia, si procede imponerla.

Artículo 31. – Sera la Asamblea General Extraordinaria de socios, en la primera reunión que celebre, la que decidirá la baja forzosa de cualquier socio, tras escuchar al socio afectado, necesitándose dos tercios de votos para la adopción de dicha resolución.

Hasta tanto se produzca esta decisión, y desde que la Junta Directiva comunique la suya al socio afectado, este quedará suspendido en los derechos y deberes que, como socio, le corresponden.

TÍTULO VII: DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 32. – Son derechos de los socios:

  1. Usar y disfrutar de los servicios y ventajas de la Asociación y ejercitar cuantos derechos se le concedan en los Estatutos, se acuerden por la Asamblea y Junta Directiva o les concedan las Leyes.
  2. Participar de una manera real y efectiva en la dirección y marcha de la asociación.
  3. Proponer a la Junta Directiva cualquier sugerencia que estime de interés, la que habrá de formular por escrito, teniendo derecho a recibir respuesta a las mismas, también por escrito.
  4. Censurar la labor de los órganos de gobierno de la Asociación y sus componentes, siempre que sea notificando con 48 horas al presidente de la Junta Directiva.

Artículo 33. – Son obligaciones de los socios:

  1. Respetar lo establecido en los presentes Estatutos. El hecho de ingresar en la Asociación presupone su aceptación y la de los acuerdos legítimos que se adopten en las Asambleas Generales de la Asociación y por la Junta Directiva. Los acuerdos adoptados por la Asamblea tendrán efectos obligatorios dentro del ámbito de la Asociación.
  2. Mantener la colaboración necesaria como socio en interés de la propia Asociación.
  3. Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera afectiva en las secciones correspondientes.
  4. Asistir a las Asambleas que se celebren y participar en las votaciones pertinentes.
  5. Satisfacer puntualmente las cuotas que, en cada caso, sean fijadas por la Asamblea. Los socios que incumplan esta obligación y no estén al corriente de pago no tendrán derecho de voto en ninguna de las asambleas que se celebren, ni en los órganos de gobierno de los que formen parte. Si mantendrán la voz.

TÍTULO VIII. DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 34. – El patrimonio inicial de la asociación consiste en 6.300 euros que han sido aportados por los socios.

Artículo 35. – Recursos. –

Los recursos necesarios para el desarrollo y funcionamiento de la Asociación se obtendrán:

  1. De las cuotas de sus socios, fijadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
  2. De cuantos donativos, subvenciones o legados pudiera percibir la Asociación, en conformidad con lo establecido en la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.
  3. De las rentas que devengaran los bienes de la Asociación cuando los tuviera.
  4. De los préstamos concedidos por Entidades de cualquier tipo.
  5. De las aportaciones extraordinarias a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 36. – El ejercicio económico comenzará el primero de enero y finalizará el treinta y uno de diciembre de cada ano. El Balance e inventario que a fin de año se formalice deberá coincidir con el saldo que arroje el estado de superávit y déficit. Si el Balance acusara déficit, este será liquidado con las cuotas extraordinarias que aprobase la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria, o con cargo al fondo social. El límite del presupuesto anual estará en relación con número de socios, y será el que aprueba la Asamblea General.

Artículo 37. – La administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta Directiva en la forma prevista estatutariamente, siendo ella responsable de la administración correcta e íntegra de todos los recursos.

Artículo 38. – La Asociación podrá, a través de la Junta Directiva representada por su presidente y previo acuerdo de la Asamblea General, conceder o solicitar y formalizar préstamos o de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, con el destino de garantía y condiciones que en cada caso se determinen, dentro de los límites establecidos por las disposiciones vigentes.

TÍTULO IX: DISOLUCIÓN

Articulo 39.- La Asociación se disolverá por las causas establecidas en la Ley y también por la voluntad de las tres cuartas partes de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y con un “quorum” mínimo de asistentes de las dos terceras partes del censo de asociados en dicha fecha.

Artículo 40.- En caso de disolución, la Asamblea determinará el destino que haya de darse al patrimonio neto en aquel momento, que habrá de ser acorde con los fines de la Asociación, sin que quede desvirtuado su carácter no lucrativo.

VISADO según lo previsto en el art. 5 del Decreto y 152/2002, de 21 de mayo, por Resolución de este Registro de Málaga de fecha indicada abajo.

Nº de Registro: 29-1-10683.
Fecha de Inscripción de la modificación: 01/12/2025.