TÍTULO V: ÓRGANOS DIRECTIVOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 9.- La Asociación estará constituida por los órganos de gobierno siguientes:
- Asamblea general.
- Junta Directiva.
- Comisión ejecutiva.
Esta última como Órgano Apoderado y con las facultades que en su caso se recojan en los acuerdos de apoderamiento o delegación aprobados por la Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
Artículo 10. – La Asamblea General es el órgano superior de la Asociación, siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma. Integrada por la totalidad de los socios, representados en la persona de los presidentes/as de los Colegios que integran la asociación y otro colegiado/a designado por la Junta Directiva de cada Colegio, que tendrá voz y voto. Esta persona deberá igualmente pertenecer a la Junta Directiva del Colegio correspondiente.
Los miembros que acudan a las reuniones podrán hacerlo con los asesores que estimen oportuno según el tema a tratar, estos asesores participarán con voz, pero sin voto.
Puesto que los cargos de miembro de la Asamblea son inherentes al cargo desempeñado en la Junta Directiva de los respectivos colegios profesionales, los integrantes de la Asamblea se irán renovando individualmente coincidiendo con la renovación de los cargos de las Juntas directivas de cada Colegio profesional.
Artículo 11. – La Asamblea ordinaria se reunirá, como mínimo, una vez al año dentro del primer trimestre. La Asamblea extraordinaria se reunirá cuantas veces fuese convocada por la Junta Directiva o a solicitud escrita, indicando el orden del día, de al menos, una cuarta parte de los Asociados.
Artículo 12. – La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida para deliberar y tomar acuerdos, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría sus socios y, en segunda convocatoria, a la media hora siguiente, sea cual fuere el número de socios.
La Asamblea General se celebrará de forma presencial, y en circunstancias excepcionales y a criterio de la Junta Directiva, podrá realizarse de forma telemática.
Articulo 13.- La Asamblea General adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que los presentes Estatutos o las normas de general aplicación exijan una mayoría cualificada.
Artículo 14. – Normas de funcionamiento de la Asamblea. –
- Entre la fecha de la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, habrán de mediar por lo menos quince días hábiles, salvo casos excepcionales de urgencia en que será de cinco.
- La convocatoria se cursará por escrito a los socios en el domicilio donde se encuentre su Sede o a través de correo electrónico a la dirección e-mail que el socio hubiese facilitado a UPROSAMA – Unión Profesional Sanitaria de Málaga, con indicación expresa del orden del día que será tratado, el lugar de la reunión, así como la fecha y la hora de la misma
Artículo 15. – Las votaciones podrán ser secretas o públicas. El carácter de la votación deberá determinarlo la Junta Directiva o a petición de un 10% de los asistentes a la Asamblea.
Podrá ser delegado el voto dentro de la Asamblea General y esta delegación solo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
El presidente/a del Colegio socio que no pueda asistir a la Asamblea hará constar por escrito la representación de su Colegio a favor de un miembro de la Junta de Gobierno de ese Colegio o de un presidente/a o representante de otro Colegio socio.
Artículo 16. – Presidirá la Asamblea General el presidente/a de la Junta Directiva y, en su defecto, el vicepresidente/a, y a falta de éste el/la vocal de más edad, ejerciendo de secretario/a el de la Junta Directiva, sustituido, en su caso, por el vocal de menor edad.
De todas las reuniones que se celebren se levantará la correspondiente acta que se asentará en el libro correspondiente, que llevará el/la secretario/a, quien las firmará en unión del presidente, librando también el secretario, las certificaciones en relación a las mismas.
Artículo 17. – La Asamblea General Ordinaria será competente para resolver las siguientes cuestiones:
- Decidir sobre las directrices de la Asociación.
- Discutir y aprobar el balance anual.
- Discutir y aprobar el presupuesto.
- Admisión de nuevos miembros.
- Resolver cualesquiera cuestiones que no sean de la competencia específica, por Ley o Estatutos, de la Junta General Extraordinaria.
- Elegir el presidente/a, los/as vicepresidentes/as, el secretario/a, tesorero/a y los demás miembros que constituyan la Junta Directiva. Estos acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 18. – La Asamblea General Extraordinaria tratará de los temas especificados en el orden del día de su convocatoria.
Será de su competencia exclusiva, resolver sobre los siguientes temas:
- Aprobar la modificación de los Estatutos de la Asociación.
- Adoptar acuerdos sobre disposición, enajenación y gravamen de bienes inmuebles y valores.
- Acordar la creación de federaciones, agrupaciones o cualesquiera otros colectivos que integren una pluralidad de asociaciones, o la adhesión a los mismos en caso de los ya existentes.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- La pérdida de la condición de socio.
- Elegir al presidente, los/as vicepresidentes/as, el secretario/a, tesorero/a y a los demás miembros que constituyan la Junta Directiva.
Para la adopción de los anteriores acuerdos será necesario, en todo caso, el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
JUNTA DIRECTIVA: COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES
Artículo 19. – Los órganos colegiados, con su correspondiente composición serán los siguientes:
- Asamblea General (presidentes o quien delegue) y otro miembro de la Junta de Gobierno de cada colegio.
- Junta Directiva, órgano ejecutivo de esta Asociación. Ejercerá la representación, dirección y administración de la misma. Está formada por los presidentes de los colegios o representantes de los mismo en la provincia, designados por éstos. Su estructura es Comisión Ejecutiva y vocales.
- Comisión Ejecutiva, formada por, presidente/a, vicepresidentes/as, secretario/a y tesorero/a.
Artículo 20. – Los miembros que acudan a las reuniones podrán hacerlo con los asesores que estimen oportuno según el tema a tratar; estos asesores participarán con voz, pero sin voto.
Artículo 21. – Los miembros de la Junta Directiva son los Colegios Profesionales, siendo el presidente de cada Colegio Profesional o aquella persona designada por la Junta de Gobierno de cada Colegio Profesional, el representante de la junta Directiva.
Artículo 22. – Corresponde a la Junta Directiva:
- Ejecutar las directrices aceptadas por la Asamblea.
- Preparar todos los asuntos que hayan de ser presentados a la Asamblea para su discusión y su aprobación.
- Las actividades propias de las funciones descritas en el artículo 5 de los presentes estatutos que definen los fines específicos de esta Asociación, siempre y cuando éstas no estén expresamente atribuidas a la Asamblea.
- Ejercer las demás facultades que le atribuyen expresamente estos Estatutos.
- Autorizar la apertura de cuentas bancarias y de toda clase de contratos bancarios.
- Suscribir toda clase de acuerdos, convenios y contratos para la consecución de sus fines.
- Designar de su propio seno, y entre los vocales que la componen con derecho a voz y voto, dos vicepresidente/as, un/a secretario/a y un/a tesorero/a por mayoría simple.
- La Junta Directiva podrá delegar las funciones que estime convenientes en cualesquiera de sus integrantes.
- La Junta Directiva, a propuesta de su presidente/a, podrá acordar la designación de uno de sus miembros a fin de que ejerza ad hoc la representación de la Unión Profesional Sanitaria de Málaga ante las instituciones y organismo que así esté establecido o lo requieran. Las competencias que se confieran al designado serán delimitadas por la Junta Directiva y su desempeño se ceñirá a los cometidos que le sean encomendados.
- Los miembros de la Junta Directiva no percibirán retribución ni emolumento alguno por su gestión. No obstante, lo anterior, en su caso, podrá fijarse en los presupuestos un importe en concepto de gastos y suplidos, dietas y kilometraje, de representación y compensatorio, siempre y cuando sean acreditados fehacientemente por cualquier medio.
Artículo 23. – Competencia de los miembros de la Junta Directiva.
- Al presidente/ a le corresponde la representación legal de la Asociación, hacer que se cumplan los acuerdos de las Asambleas y de la Junta Directiva, convocar las reuniones de las mismas, presidir las sesiones y dirigir los debates de ambas, autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le correspondan. Del mismo modo, junto con el Tesorero atenderá los pagos para satisfacer las obligaciones de la asociación; autorizará actas y certificados que procedan; y todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico de la asociación.
- Compete al secretario/a: Dirigir la oficina de la Asociación, extender las Actas de las Asambleas y Junta Directiva, custodiar la documentación de la Asociación y redactar la memoria anual, que leerá en la Asamblea correspondiente. Asimismo, le corresponde llevar el libro de regisrto de socios, notificar a los mismos las convocatorias de las reuniones, firmar los documentos de la Asociación que tengan carácter informativo en unión del presidente/a y estar en contacto con las autoridades de que dependa la Asociación. para el cumplimiento de los plazos y obligaciones que establezca la Ley de Asociaciones y disposiciones complementarias.
- Corresponde al Tesorero/a: custodiar los fondos sociales y dirigir la contabilidad de la Asociación, realizar los pagos, firmar los recibos de los ingresos y elaborar los balances. Ostentara la firma bancaria mancomunadamente.
- El/ La vicepresidente/a 1º sustituirá en todas sus funciones al presidente en caso de ausencia o enfermedad o cese como miembro de la Junta Directiva, en este caso por el tiempo que falte para el término del periodo para el que fue elegido.
- El vicepresidente 2º sustituiría al vicepresidente 1º en los mismos supuestos antes citados, y, en su caso, al presidente.
Articulo 24.- Normas de funcionamiento. –
- La Junta Directiva se reunirá preceptivamente al menos una vez al trimestre, fuera de los meses de julio y agosto – salvo situaciones excepcionales-, y tantas veces como la convoque el presidente a iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros. Se constituye válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.
- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo en los casos en que estos Estatutos o los acuerdos de la Asamblea exijan “quorum” especiales.
Artículo 25. – La Comisión Ejecutiva
La Comisión Ejecutiva, que asume, entre sesiones de la Junta Directiva, aquellas cuestiones urgentes o imprevistas que surjan, en aras de mayor agilidad y eficacia. De su resolución dará cuenta y responderá ante la Junta Directiva. La Comisión Ejecutiva está constituida por presidente, vicepresidentes, secretario y tesorero.
Artículo 26.- De las elecciones.
- La convocatoria será realizada por la Junta Directiva con una antelación de dos meses a la fecha de celebración de las elecciones.
- La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá a dos asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos para que integren la Comisión Electoral con el carácter de titulares, y a otros 2 con el de suplentes de los anteriores.
Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Comisión Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Comisión, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
- Las candidaturas se presentarán dirigidas al secretario de la Comisión Electoral, con una antelación de un mes a la fecha de la votación, en listas cerradas conteniendo un candidato para cada uno de los cargos de la Comisión Ejecutiva, conteniendo la aceptación de cada uno de los candidatos.
- La votación se celebrará en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, mediante voto secreto o público.
- La candidatura que resulte ganadora será proclamada por la Comisión Electoral y tomará posesión de los cargos. La duración de los cargos de la Junta Directiva es de dos años.