En un fallo trascendental, el Tribunal Supremo ha dictaminado que los servicios prestados por profesionales de la salud en las mutuas deben ser equiparados a los del Servicio Andaluz de Salud (SAS), marcando un hito en la jurisprudencia. La decisión, que afectará positivamente a miles de trabajadores en mutuas de toda España, establece que estos servicios serán baremados con 0,30 puntos por mes trabajado en la Bolsa de Empleo del SAS. Esta victoria legal representa un avance significativo para los profesionales de la salud que han luchado por años por el reconocimiento de su experiencia en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que equipara los servicios prestados por profesionales de la salud en las mutuas con los del Servicio Andaluz de Salud (SAS), reconociéndolos como Centros Integrados en el Sistema Nacional de Salud. Esta decisión implica que los servicios prestados en las mutuas deberán ser baremados con 0,30 puntos por mes trabajado en la Bolsa de Empleo del SAS, marcando un precedente significativo para los trabajadores de estas entidades en toda España.

Como ha explicado José Miguel Carrasco, presidente del Colegio de Enfermería de Málaga, “la decisión del Tribunal Supremo de equiparar los servicios prestados en las mutuas con los del SAS representa un hito histórico para los profesionales de la salud en nuestro país. Esta sentencia no solo valida la importancia de la labor desempeñada por las enfermeras y demás personal sanitario en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, sino que también establece un precedente crucial para la justa valoración de su experiencia en la Bolsa de Empleo del SAS. La equiparación resultante no solo fomentará la igualdad de oportunidades, sino que también otorgará el reconocimiento merecido a las enfermeras que han dedicado años de servicio en las mutuas, marcando un avance significativo en la consideración de su invaluable contribución al sector de la salud”.

Recurso interpuesto por un enfermero

Por su parte, la sentencia responde al recurso de casación presentado por un enfermero que trabaja en el Fremap de Sevilla, cuya experiencia profesional en la mutua no fue valorada adecuadamente en la bolsa de empleo temporal del SAS. La resolución destaca que las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social están estrechamente vinculadas con el Sistema Nacional de Salud y forman parte del sector público, según lo establecido por la ley.

El abogado Fernando Rodríguez Galisteo, representante del enfermero en este caso, ha señalado que esta sentencia sienta jurisprudencia en este contexto y beneficiará a miles de trabajadores en mutuas de todo el país. Además, la decisión del Tribunal Supremo pone de manifiesto la relevancia pública de las funciones desempeñadas por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y las equipara a los centros integrados en el Sistema Nacional de Salud.

Anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había respaldado la posición del SAS, limitando la valoración de la experiencia profesional en las mutuas a 0,10 puntos por mes trabajado, equiparándolas a centros sanitarios privados concertados. Sin embargo, la nueva sentencia del Tribunal Supremo revierte esta decisión y establece que los servicios prestados en las mutuas deben ser evaluados de manera equiparable a los del Sistema Andaluz de Salud.

Una victoria para los profesionales sanitarios

Este fallo del Tribunal Supremo supone una victoria para los profesionales de la salud que han luchado durante años por obtener el reconocimiento y la valoración adecuada de su experiencia en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en la Bolsa de Empleo del SAS. Una decisión que, como ha recalcado Carrasco Sancho, “marca un hito importante en la jurisprudencia y establece un criterio claro para la equiparación de los servicios prestados en estas entidades con los del sistema público de salud”.

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