El Juzgado de lo Penal Nº15 de Sevilla ha condenado a F.J.R.M., empleado de un establecimiento sanitario de Óptica y Optometría ubicado en la provincia sevillana, a un total de 6 meses de prisión por delito de intrusismo profesional, tras la denuncia presentada por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía (COOOA). La entidad colegial interpuso esta querella tras verificar que el acusado se dedicaba habitualmente a realizar labores específicas de la profesión optométrica sin contar con la titulación académica necesaria para tales acciones.
Una vez conocida esta situación, los servicios jurídicos del COOOA, después de completar un proceso de investigación, se personaron como acusación particular presentando una querella en los juzgados de Sevilla por delito de intrusismo profesional, previsto y penado en los artículos 403.1 y 403.2 b) del Código Penal. En este sentido, el Juzgado condenó al acusado como “autor penalmente responsable de un delito de intrusismo profesional sin la concurrencia de la circunstancia modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales”. Además, el acusado fue penado con la indemnización económica al COOOA por los daños morales por el desprestigio ocasionado, más los intereses legales correspondientes.
En este sentido, tanto acusado como su defensa mostraron su conformidad con la calificación jurídica y penas solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
Blanca Fernández, presidenta del COOOA, ha puesto de relieve, tras conocer el resultado de la sentencia, la importancia de continuar impulsando estas denuncias para identificar y trasladar a las autoridades los casos de intrusismo profesional. “Con esta son ya tres sentencias favorables de este tipo que hemos conseguido en los últimos meses, cifras que confirman la constante labor que realizamos con el objetivo de regularizar las situaciones ilícitas en establecimientos y consultas y en nuestra denodada lucha contra el intrusismo profesional”.
Desde el COOOA se vuelve a recordar que el óptico-optometrista es el profesional sanitario de la visión de atención primaria, cuya figura laboral está regulada por la Ley 44/2003 de Ordenación de profesiones sanitarias y que, para su pleno ejercicio, se requiere estar en posesión del título universitario correspondiente de diplomado o graduado en Óptica y Optometría. “La persecución de este tipo de prácticas es una de las prioridades de nuestro Colegio. Por ello, en los últimos años estamos realizando un importante esfuerzo en recabar información para evitar denunciándolo que personas no cualificadas puedan ejercer libremente nuestra profesión y que, con ello, cometen un delito recogido en el artículo 403 del Código Penal, además de constituir un evidente riesgo para la salud de la población andaluza”, subraya Fernández.
Tras la resolución favorable de la sentencia, Blanca Fernández anima a ciudadanos y, sobre todo, a los colegiados andaluces, a que “informen al COOOA de cualquier sospecha de prácticas delictivas que puedan ocasionar tanto daños a la sociedad en el ámbito de la salud visual o desprestigiar la labor profesional sanitaria de nuestro colectivo, con el fin de que el caso sea investigado por nuestra asesoría jurídica y llevar a cabo la denuncia correspondiente si se está atentando contra la salud pública”.
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