El Real Decreto 610/2024 de 2 de julio, establece el Título de Medicina Especialista en Urgencias y Emergencias.

La formación se hará vía MIR con una duración mínima de 4 años, de los cuales, los 2 primeros serán comunes con el Título de Medicina Familiar y Comunitaria, a tal efecto se crea la Comisión Nacional de la Especialidad en Medicina de Urgencias y Emergencias.

El ámbito de aplicación será en la Unidad Asistencial de Urgencias y Emergencias de los centros sanitarios, hospitales generales y cuando se precise en la unidad de transporte sanitario (carretera, aéreo y marítimo).

La Norma, en su Disposición Transitoria Primera establece los requisitos para el acceso extraordinario al Título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

Tendrán acceso directo al Título de Medicina Especialista en Urgencias y Emergencias las personas con Título de Médico Especialista en Ciencias de la Salud y las habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el RD 853/1993, es decir, estos últimos se corresponden con los médicos generales cuyo Título fue obtenido antes del año 1995 y que obtuvieron la certificación para ejercer como Médico de Familia en el Sistema de Salud Público.

Para el acceso extraordinario directo será necesario acreditar 4 años de servicios prestados a jornada completa, en los últimos 7 años antes del 4 de julio de 2024, fecha en la que entra en vigor el Decreto que crea la Especialidad, o 4 años en los últimos 10 años si estos se han practicado a jornada reducida.

La solicitud habrá de presentarse a partir de octubre de 2024 en un plazo de 15 días naturales y, se deberá presentar la Certificación del ejercicio profesional, que deberá solicitarse y expedirse mediante Certificado expedido por la Unidad que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la Comunidad Autónoma que corresponda, y las mencionadas solicitudes se deberán presentar por medios electrónicos.

Podrán adquirir también el Titulo de Medicina de Urgencias y Emergencias, realizando una prueba, aquellos que acrediten de 2 a 4 años de servicios prestados en los últimos 4 años a jornada completa y, el mismo periodo de servicios prestados, pero en los últimos 10 años en jornada reducida.

El plazo para esta última modalidad de acceso de presentación de solicitudes se hará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Disposición 13418 del BOE núm. 160 de 2024

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