La ley 29/2006 de 26 de junio, de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios, estable en su artículo 2.6 que corresponde a las oficina de farmacia la custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano.
La ley 22/2007, de 18 de diciembre, de farmacia de Andalucía, define en su artículo 2.k) a la oficina de farmacia como establecimiento sanitario privado de interés público, sujeto a planificación sanitaria y en este mismo artículo en su apartado a) define la atención farmacéutica como la prestación que ha de darse a la ciudadanía en estos establecimientos sanitarios, a través de un proceso mediante el cual los farmacéuticos cooperan con el paciente, con los profesionales de la medicina y demás profesionales de la sanidad, con objeto de que el tratamiento medicamentoso produzca los adecuados resultados terapéuticos.
En el título II, sección 1ª funciones y servicios de las oficinas de farmacia, además de la ya sabida, adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y en su artículo 13, establece la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales, que se define como el medicamento destinado a un paciente individualizado, elaborado por el farmacéutico o bajo su dirección, para cumplimentar una prescripción facultativa. El artículo 16 establece que también es función del farmacéutico en la oficina de farmacia la información sobre medicamentos, que debe ser objetiva y actualizada y cuyo objeto es promover el uso racional del medicamento. El artículo 16 establece también otra importante función del farmacéutico en la oficina de farmacia, no siempre bien conocida, se trata del seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico, que siempre con la autorización del paciente, tiene por objeto, detectar, prevenir y resolver problemas relacionados con los medicamentos, fomentando el uso adecuado y el correcto cumplimiento del tratamiento indicado.
El artículo 18 también establece otra función del farmacéutico en la oficina de farmacia que es la farmacovigilancia, que en colaboración con el Centro Andaluz de Farmacovigilancia, tiene la obligación de informar sobre las sospechas de reacciones adversas provocada por los medicamentos y productos sanitarios.
Por último otra importante función del farmacéutico en la oficina de farmacia y establecido en el artículo 20, es la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, no solo en lo relativo a medicamentos sino en cuantos programas puedan ir encaminados a la prevención de la salud y teniendo en consideración las diferentes formas de enfermar del ser humano.
He descrito pues, los servicios profesionales farmacéuticos que tradicionalmente se vienen prestando por el farmacéutico en la oficina de farmacia y relacionados con los medicamentos, adquisición, custodia, conservación, dispensación e información de medicamentos, elaboración y dispensación de fórmulas magistrales, pero también el seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico (SFT) y la farmacovigilancia (FV). En el campo del SFT se están poniendo en marcha diversos programas encaminados al seguimiento de pacientes crónicos, asmáticos, hipertenso, etc. Sin embargo la promoción de la salud y prevención de las enfermedades, abre un enorme abanico de posibilidades dentro de la oficina de farmacia, que hoy es una realizad en muchas de ellas.
Estos nuevos servicios profesionales farmacéuticos (SPF) tales como ayuda a dejar de fumar, test rápido VIH y sífilis, detección del riesgo cardiovascular, toma de tensión arterial, servicios de revisión del uso de la medicación (RUM), servicio de nutrición, sistema personalizado de dosificación de medicamentos (SPD), servicio de dispensación de metadona, etc., están marcando el camino del futuro de la atención farmacéutica.
Todos ellos se realizan en estrecha colaboración con profesionales médicos y otros profesionales sanitarios, es por ello que desde aquí hago un llamamiento a los profesionales sanitarios para poner en marcha servicios multidisciplinares que no tiene otra finalidad que mejorar la salud de nuestros pacientes.
Francisco J. Florido Alba
Vicepresidente de UPROSAMA y del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga
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